Política y procedimiento de reclamación por discapacidad

Cambridge College se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje y trabajo libre de discriminación. Cambridge College no discrimina por motivos de discapacidad. Como tal, el Colegio ha adoptado un procedimiento de queja interna que prevé la resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier acción prohibida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. Estas leyes prohíben la discriminación por motivos de discapacidad en los programas, actividades y oportunidades de empleo disponibles en el Colegio. Estas leyes también prohíben las represalias contra una persona que alegue discriminación.

Estudiantes, ex-alumnos, profesores, personal, solicitantes, invitados, contratistas y otros terceros del Colegio que son individuos calificados con discapacidad, tal como se define por la ley pueden solicitar ajustes razonables que les permitan la igualdad de oportunidades para acceder, utilizar y participar en los programas, actividades, instalaciones y empleo disponibles en Cambridge College. Las adaptaciones se proporcionan a menos que representen una carga excesiva, supongan una alteración fundamental de la naturaleza del programa o actividad académica en cuestión, o se permita una excepción en virtud de la ley. En algunos casos, el Colegio puede proporcionar una alternativa igualmente eficaz a la adaptación solicitada.

Si no se proporciona una adaptación solicitada, el Colegio intentará proponer alternativas si procede. El Colegio colaborará con la persona que solicita la adaptación para determinar si existen alternativas aceptables. Si una disputa relativa a una adaptación no se resuelve mediante el proceso interactivo del Colegio, la persona puede presentar una queja utilizando el proceso descrito a continuación.

Las personas que deseen solicitar una adaptación o que tengan preguntas sobre el proceso deben ponerse en contacto con:

Vera Dimoplon
Decana adjunta de Asuntos Estudiantiles
Coordinadora de discapacidades de la Sección 504
Cambridge College
500 Rutherford Avenue
Boston, MA 02129
Tel: 617-873-0614
vera.dimoplon@cambridgecollege.edu

La Política de Igualdad de Acceso a la Educación y la Política de Declaración y Documentación de Discapacidad del College ofrecen más información para estudiantes y solicitantes, y la Política de ADA y Adaptaciones Razonables ofrece más información para empleados.

Toda persona que considere que ha sido discriminada o víctima de represalias por motivos de discapacidad por parte de cualquier instancia del Cambridge College puede presentar una queja. Las quejas por discriminación o represalias presentadas en virtud de esta política pueden dirigirse contra compañeros de estudios, empleados, contratistas u otros terceros. El Colegio investigará la queja y, si se determina que se ha producido discriminación, tomará medidas para evitar que se repita y, si procede, abordará los efectos discriminatorios resultantes para la parte que presenta la queja.

Presentación de quejas

Las quejas deben ser dirigidas por escrito directamente a la Sección 504 Coordinador de Discapacidad. La queja por escrito debe contener tanta información como sea posible, pero como mínimo debe contener:

  1. El nombre y los datos de contacto de la persona que presenta la queja.
  2. Una descripción del problema o de la acción presuntamente discriminatoria o de represalia.
  3. En su caso, los nombres y cargos de las personas que hayan participado en el acto de discriminación o que hayan sido testigos del mismo.
  4. La solución propuesta, si procede.

Cualquier empleado o estudiante que tenga conocimiento de alguien que desee presentar una queja en virtud de esta política debe dirigir a la persona al Coordinador de Discapacidad de la Sección 504.

Si el demandante tiene un problema directamente con el Coordinador de Discapacidades de la Sección 504, puede presentar una queja ante el Director de un Centro regional, el Director de Recursos Humanos, el Rector asociado o el Decano Académico de su programa. La información de contacto para todas las partes se puede encontrar en el catálogo de la universidad, así como el sitio web público de la universidad. En todos los casos, la Sección 504 Coordinador de Discapacidad se hará saber que una queja ha sido presentada para que él / ella pueda dirigir el proceso a la persona designada adecuada, supervisar el progreso del procedimiento de queja, y garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables.

La persona designada para investigar la queja

El Coordinador de Discapacidades de la Sección 504 identificará a la persona apropiada ("la persona designada") para investigar la queja. Cuando se presenten quejas relacionadas con cuestiones académicas, como ajustes académicos, la persona designada será el decano académico del programa en cuestión, ya que es quien mejor conoce los Requisitos académicos y las normas técnicas aplicables al programa de estudios. Cuando se presenten quejas relacionadas con asuntos no académicos, como instalaciones, operaciones, eventos, contratistas externos o estacionamiento, la persona designada será el Rector asociado. Cuando las quejas estén relacionadas con el empleo, la persona designada será el Director de Recursos Humanos.

Procedimiento

La persona designada determinará si la investigación de la queja seguirá un proceso informal o un proceso formal.

En el caso de los procesos informales, la persona designada hablará directamente con el demandante para recabar toda la información pertinente y también recabará información de cualquier otra parte mencionada en la queja por escrito. El demandante debe estar de acuerdo en seguir adelante con el proceso informal.

Para los procesos formales, la persona designada se reunirá con todas las partes implicadas. Esto incluye, entre otros, a administradores, asesores, miembros de la facultad, testigos, proveedores de atención sanitaria, el denunciante y asesores jurídicos. En los casos en que el denunciante cuente con la presencia de un asesor jurídico, éste podrá consultar con el denunciante, pero no podrá dirigir la reunión ni participar en ella.

Durante la reunión, la persona designada escuchará toda la información pertinente de las partes implicadas. El demandante tendrá la oportunidad de expresar su queja y de presentar pruebas o testigos que apoyen su caso. La persona designada se comprometerá a realizar una investigación imparcial de las quejas e incluirá la oportunidad de que todas las partes presenten testigos y pruebas.

Cronología

Las reclamaciones académicas relacionadas con la aplicación o denegación de adaptaciones deberán presentarse lo antes posible, pero no más tarde del final del trimestre siguiente en el que se haya producido la supuesta discriminación. Las reclamaciones no académicas y las reclamaciones laborales deberán presentarse lo antes posible y, a más tardar, 180 días después de que se haya producido la presunta discriminación.

Cuando se proceda formalmente, la reunión se programará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja y no más tarde de 30 días naturales a partir de la presentación, a menos que surjan circunstancias atenuantes. Tanto en los procedimientos formales como en los informales, la persona designada proporcionará su respuesta al demandante en un plazo de diez días laborables, a menos que surjan circunstancias atenuantes.

Resolución

Durante la deliberación, se anima a la persona designada a comunicarse con el Consejo General del Colegio para obtener orientación sobre las normas jurídicas y la base de la decisión en las circunstancias de la queja.

Una vez que la persona designada haya tomado una decisión, responderá a la queja por escrito, razonando su decisión y describiendo las medidas adicionales que deberán tomarse. Si la persona designada determina que la discriminación por discapacidad se produjo, el Colegio tomará medidas para corregir los efectos discriminatorios sobre el demandante y otros, en su caso. El Coordinador de Discapacidad de la Sección 504 será informado de la respuesta para fines de seguimiento y para responder a cualquier pregunta o preocupación que el demandante tenga. También se informará de la decisión a otras partes implicadas en la queja que tengan una necesidad administrativa de conocerla (por ejemplo, el miembro de la Facultad implicado, el director del programa, el director de las instalaciones, el supervisor, el director del centro regional, Recursos Humanos, etc.).

Las adaptaciones que se hayan determinado previamente y que sean objeto de reclamación seguirán vigentes hasta que se tome una decisión. La persona designada podrá decidir aprobar una adaptación temporal alternativa mientras se sigue el procedimiento de reclamación, pero dejará claro al demandante que la adaptación alternativa es de carácter temporal.

Agencia externa

El uso de este procedimiento de queja no es un requisito previo a la búsqueda de otros recursos, tales como la presentación de una queja 504/ADA con el departamento federal responsable o agencia, aunque se sugiere encarecidamente que este procedimiento de queja se utiliza en primer lugar.

Si un estudiante o empleado no está satisfecho con el proceso de queja en cualquier momento, él / ella puede utilizar los siguientes grupos de asistencia:

Massachusetts

Massachusetts Office on Disability
One Ashburton Place, Room 1305
Boston, MA 02108
Teléfono/TTY: 617-727-7440 o 800-322-2020
Fax: 617-727-0965

Office for Civil Rights U.S. Department of Education)
5 Post Office Square, 8th Floor
Boston, MA 02190
Tel: 617-280-0111
Fax: 617-289-0150

Otros Estados

Pide al director de su centro regional de Cambridge College que le ponga en contacto con los organismos estatales de defensa de los derechos.


Personas responsables de la revisión y aplicación:
Rector y Vice presidente de Asuntos Académicos, Coordinador de Apoyo Académico y Discapacidad, Decano de Asuntos Estudiantiles

Fecha de aplicación original: 15 de marzo de 2013

Fecha de la última revisión: Octubre de 2021

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