Política de reembolso de la Ayuda Militar a la Matrícula (AT)

La Asistencia Militar para Matrícula es una prestación que se paga al colegio a los estudiantes militares que reúnen los requisitos necesarios y que son miembros activos del Ejército, la Armada, la Infantería de Marina, las Fuerzas Aéreas y la Guardia Costera. Al estudiante se le concede el beneficio de TA con el entendimiento de que el estudiante asistirá al semestre completo. Cambridge College está obligado a calcular la Ayuda Militar de la Matrícula (AT) obtenida cuando un estudiante militar beneficiario de la AT se da de baja.

Como participantes en el Memorando de Entendimiento (MOU) de la Asociación Voluntaria para la Educación del Departamento de Defensa (DoD), los Estudiantes que se den de baja oficial o extraoficialmente de un curso antes de completar el 61% del semestre no han obtenido el 100% del importe de su vale para el curso dado de baja. Cambridge College está obligado a devolver la parte no devengada de los fondos de AT al servicio militar que proporcionó la financiación de AT.

Los fondos de AT no devengados que se devuelvan a la rama militar del servicio correspondiente se convertirán en una deuda para el estudiante.

Cambridge College calculará el importe de los fondos de Asistencia para Matrícula no devengados utilizando la última fecha oficial de asistencia, determinada por los registros de asistencia de la institución. La última fecha de asistencia se utiliza para determinar el número de días completados.

Para seguir cumpliendo la política del Departamento de Defensa, Cambridge College devolverá los fondos de AT no devengados hasta al menos el 60% del semestre de forma prorrateada. La cantidad de AT no devengada que se devuelve se basa en la fecha de baja del curso.

Una vez transcurrido el 60% del semestre, la AT no se evaluará para su devolución al DOD.

Como institución, se facturará al DOD una vez transcurrido el 60% del semestre para reducir la cantidad de fondos de AT incorrectos que el DOD desembolsa a Cambridge College. Sólo facturaremos la cantidad que el alumno haya ganado dada su matrícula.

Calendario para la devolución de la AT no devengada:

Fecha de baja de los cursos intensivos
(los cursos intensivos tienen una duración de 9,375 horas)
Devolución
Antes del día 1Devolución del 100
Antes del día 2Devolución del 60
Antes del día 340% de devolución (se completa el 60% del curso)
Después del Día 30% de devolución
Fecha de baja de cursos de 8-9 semanas
(Cursos online y de verano: la semana lectiva es de 7 días)
Devolución
Antes o durante la semana 1100% devolución
Durante las semanas 275% devolución
Durante las semanas 3 - 450% devolución
Durante las semanas 540% de devolución (se completa el 60% del curso)
Durante las semanas 6 - 80% de devolución
Fecha de baja de los cursos de 14-16 semanas
(cursos tradicionales de otoño y primavera: la semana lectiva es de 7 días)
Devolución
Antes o durante las semanas 1 - 2100% devolución
Durante las semanas 3 - 475% devolución
Durante las semanas 9 - 10Devolución del 40% (se completa el 60% del curso)
Durante las semanas 11 - 160% de devolución

Para cursos que tengan duraciones distintas de las indicadas anteriormente:

Los fondos de AT no devengados se devolverán de forma prorrateada, en función de la duración del curso. Para determinar la cantidad de AT que debe devolverse, la institución determinará la fecha en que se presentó la baja y la dividirá por el número de días del trimestre para determinar el porcentaje de AT que ganó el estudiante.

Ejemplo: El alumno se matriculó en un curso cuya duración es de 30 días. La baja se presentó el día 14. La institución realizaría el cálculo para determinar cuánta AT se ganó por la asistencia del alumno: (14 dividido por 30 es igual a 46,6%. El 47% de la AT autorizada fue ganada por el estudiante, lo que significa que el 53% de lo autorizado será devuelto al DOD).

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