Código de conducta estudiantil

Introducción

Cambridge College ("el Colegio") requiere que todos los estudiantes actúen como ciudadanos responsables y miembros de una comunidad académica de Educación Superior. Cada estudiante es responsable de conocer, observar, cumplir y adherirse al Código de Conducta Estudiantil, sus políticas, normas y reglamentos. Los estudiantes deben cumplir con todas las políticas aplicables a la conducta en el salón, así como las actividades patrocinadas por la institución. El Colegio ha puesto a disposición este Código de Conducta, políticas y procedimientos a todos sus estudiantes. Al inscribirse en el Colegio los estudiantes se colocan automáticamente bajo las directrices, normas y reglamentos establecidos por el Colegio. Los estudiantes son responsables de familiarizarse con todas las políticas y procedimientos que les afectan.

En consonancia con la misión del Colegio y la cultura de respeto, el código tiene el propósito de:

  • Establecer normas de conducta para todos los estudiantes.
  • Proporcionar el avance del conocimiento y el desarrollo de personas éticamente sensibles y responsables.
  • Reconocer que los estudiantes son adultos y, como tales, sus relaciones con la Comunidad Universitaria deben reflejar un comportamiento adulto.

Los tipos de conducta prohibida establecidos en el Código no pretenden ser exhaustivos ni limitar los tipos de conducta inapropiada que pueden someter a un estudiante a sanciones o medidas disciplinarias. Otras normas y reglamentos de la universidad y las escuelas de la universidad y los departamentos también pueden ser aplicables. Además, ciertas normas, políticas o reglamentos específicos de la escuela, el departamento o la titulación (incluidas las normas y políticas relativas a la concesión de licencias) pueden complementar o sustituir el presente Código. Estas reglas y políticas adicionales pueden ser comunicadas a los estudiantes en publicaciones y avisos publicados incluyendo, pero no limitado a, el Manual del Estudiante, Catálogo Académico, contratos de inscripción, portal web MyCC, y publicaciones específicas de la escuela.

Este Código no rige los casos de mala conducta sexual / acoso cometido por un estudiante, o el proceso de la universidad para la revisión e investigación de dichas denuncias. Esas normas y procesos se establecen en el Título IX / Política de Mala Conducta Sexual. Además, este Código no rige los casos de discriminación o acoso como se establece en el Colegio de No Discriminación y Acoso Política.

El Colegio se reserva el derecho de enmendar, complementar o modificar este Código en cualquier momento.

Conducta en el Aula/Campo

Estudiantes tienen el derecho de aprender sin la interferencia de otros. Los miembros de la facultad tienen la autoridad de proteger este derecho creando y manteniendo un ambiente que conduzca al aprendizaje. La universidad es una institución de aprendizaje y enseñanza y se esfuerza por mantener un clima de respeto, sensibilidad y cortesía.

Se considera mala conducta en el aula o en las prácticas cualquier comportamiento que perturbe o interfiera con la experiencia de aprendizaje o que viole las expectativas de cualquier instructor o supervisor de prácticas. Estudiantes son requeridos y se espera que se comporten de una manera madura y considerada. Las interrupciones y alteraciones de la atmósfera del aula inhiben e impiden el aprendizaje y la enseñanza. Estudiantes deben comportarse y expresarse de una manera respetuosa con todos los individuos. Esto incluye respetar los derechos de los demás a comentar y participar en clase, así como seguir las directrices específicas proporcionadas por el Colegio, los instructores o los supervisores de prácticas.

Ejemplos de mala conducta en el aula/experiencia de campo

La mala conducta en el salón de clase incluye, pero no se limita a, lo siguiente:

  • Participar en comportamientos que interrumpan o interfieran con la experiencia de aprendizaje, incluyendo hablar en clase mientras el miembro de la facultad u otros estudiantes están hablando, usar lenguaje ofensivo o ataques personales, crear distracciones o disturbios, dormir y leer materiales no relacionados.
  • Utilizar teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos que perturben el proceso de aprendizaje. El uso de ordenadores portátiles personales, teléfonos, etc. puede ser aceptable en algunas clases; sin embargo, deben utilizarse únicamente para tomar apuntes o para actividades de apoyo directo a los objetivos del curso. Los miembros de la facultad tienen derecho a pedir a los Estudiantes que apaguen cualquier dispositivo electrónico.
  • Entrar tarde en el salón de clase o salir antes del final de la clase, a menos que se den circunstancias excepcionales.

Consecuencias de la mala conducta en clase

Cualquier estudiante que cometa un acto de mala conducta en el salón estará sujeto a sanciones en la clase y el Colegio según lo determinado por este Código y / o cualquier política establecida por las escuelas o departamentos individuales del Colegio. A diferencia de otras violaciones de este Código, un caso de mala conducta en el aula / experiencia de campo puede ser resuelto directamente por el profesor o instructor aplicable. Si un profesor o instructor determina que un estudiante ha incurrido en mala conducta en el salon, él / ella puede imponer sanciones, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes:

  • Amonestación - una explicación oral de la infracción y de las posibles consecuencias si la mala conducta continúa;
  • Expulsión del resto del tiempo de clase o el salon durante el cual se produce la infracción;
  • Expulsión de la clase en la cual se produce la infracción, con asistencia obligatoria de un empleado designado del Colegio (por ejemplo, miembro de la facultad, jefe de departamento, Decano de Asuntos Estudiantiles, etc.) antes de regresar a clase;
  • Reducción o suspensión de la nota de una tarea, como: trabajo, proyecto o examen;
  • Reducción de la nota final del curs;
  • Reunión obligatoria con el miembro de la Facultad y/o un funcionario de la Universidad si es necesario y remisión a la Oficina de Asuntos Estudiantiles.

Si un estudiante es expulsado de clase por una segunda ofensa, o si la primera ofensa es atroz y/o implica un comportamiento amenazante o violento, el estudiante podría ser suspendido temporalmente de la clase en lo que se trabaja una investigación por el Decano de Asuntos Estudiantiles.

Cualquier estudiante que reciba una sanción por mala conducta en el salon de clase puede seguir el proceso de apelación estudiantil establecido en el Proceso y Procedimientos de Conducta Estudiantil. El retiro de un curso no exime a un estudiante de cualquier acusación pendiente de mala conducta en el salon de clase.

Honestidad académica

El Colegio cree que cada estudiante puede aprender, independientemente de su edad, historia de vida, las circunstancias actuales, o la experiencia académica pasada. Cambridge College es una comunidad de aprendizaje en la que los estudiantes adultos experimentan prácticas educativas que los honran y los empoderan. El Colegio trabaja con los estudiantes para diseñar la educación y la formación necesarias para su éxito académico y profesional a través de programas que desarrollan y mejoran las habilidades, competencias, actitudes y valores.

Para que los estudiantes puedan aprovechar las oportunidades educativas de la institución, deben comprometerse y generar sus trabajos originales, exámenes y otras tareas. Estudiantes no pueden reproducir el trabajo de otros y caracterizarlo como propio. Tal práctica no sólo es deshonesta, sino que no conduce al desarrollo de nuevas habilidades y hábitos mentales.

La deshonestidad académica es una conducta académica engañosa, deshonesta o fraudulenta. La deshonestidad académica incluye, entre otros, el engaño y el plagio.

Hacer trampas

Hacer trampa incluye, pero no se limita a, lo siguiente:

  • Utilizar recursos no autorizados por el profesor (libros de texto, apuntes, páginas web, trabajos de otros alumnos) para realizar exámenes u otras tareas;
  • Dar o recibir información de contenido relacionada con tareas/cuestionarios/pruebas/exámenes a/de otros a menos que sea autorizado por el instructor;
  • Utilizar equipos electrónicos no autorizados;
  • Presentar trabajos académicos previamente presentados en otro curso sin autorización; y
  • Alterar o manipular las notas.

Plagio

El plagio es el uso intencionado o no de las creaciones intelectuales de otra fuente, persona u organización sin la debida atribución. Se debe dar crédito por cada cita directa, por parafrasear o resumir una obra (total o parcialmente) con las propias palabras, y por la información que no sea de dominio público. El plagio suele adoptar dos formas principales:

  • Robar o hacer pasar por propias las ideas o palabras, imágenes u otras obras creativas de otro; y
  • Utilizar o basarse en el trabajo de otro sin citar la fuente, aunque sólo se disponga de la información mínima para identificarla y citarla.

Falsificación

La fabricación se define como la falsificación o invención intencionada de cualquier información o cita en cualquier ejercicio académico, sin autorización. Por lo tanto:

  • No se puede utilizar información "inventada" en ningún experimento de laboratorio o ejercicio académico.
  • Se debe reconocer la fuente real de la que se obtiene la información citada.
  • Estudiantes no deben cambiar o reenviar trabajos académicos previos sin permiso previo del instructor.

Otros ejemplos de deshonestidad académica

Otros ejemplos de deshonestidad académica incluyen, pero no se limitan a:

  • Copiar durante un examen o permitir que otro estudiante copie durante un examen;
  • Dar deberes, trabajos trimestrales u otros trabajos académicos a otro estudiante para que los plagie;
  • Entregar cualquier trabajo que no sea propio;
  • Falsificar información a un miembro de la facultad o a un funcionario del Colegio;
  • Alterar un trabajo calificado después de que ha sido devuelto, y luego presentar el trabajo para re-calificación sin el conocimiento/aprobación del instructor;
  • Robar u obtener indebidamente exámenes u otros elementos de evaluación;
  • Falsificar firmas en documentos del Colegio;
  • Dar información falsa o engañosa a un miembro de la facultad en un esfuerzo por recibir un aplazamiento o una prórroga en un examen u otra tarea;
  • Acceder sin autorización a los registros o sistemas informáticos del Colegio;
  • La grabación, reproducción, retransmisión o redistribución no autorizada de materiales del curso (por ejemplo, conferencias, folletos, podcasts, exámenes, proyectos de los estudiantes, trabajos en grupo, material en línea, etc.);
  • Proporcionar material o información a otra persona con conocimiento de que dicha ayuda podría ser utilizada en cualquiera de las infracciones mencionadas anteriormente.

Proceso para Casos de Deshonestidad Académica y Consecuencias Potenciales

A continuación se expone el proceso del Colegio para resolver los casos de deshonestidad académica.

  1. Si el profesor considera que el trabajo de un alumno en un curso constituye deshonestidad académica (por ejemplo, el trabajo incluye material plagiado), se seguirán los siguientes pasos:
    1. El profesor se dirigirá al alumno en privado y tratará el asunto directamente con él.
    2. Se discutirá con el alumno la gravedad del incidente y se revisarán las posibles consecuencias.
    3. Si procede, se entregará al alumno una copia de una descripción general del plagio, como la elaborada por la Escuela de Artes y Ciencias.
    4. El trabajo de la asignatura se devolverá al estudiante sin Nota. El profesor conservará una copia.
  2. Si el profesor tiene claro que el alumno simplemente desconocía lo que constituye deshonestidad académica, o que la deshonestidad académica no fue intencionada, se le ofrecerá la oportunidad de reescribir o rehacer el trabajo. El profesor asignará entonces una Nota a la nueva tarea. Si la falta de honradez académica se debe a plagio, la oportunidad de reescribir o rehacer la tarea estará sujeta a las siguientes condiciones adicionales:
    1. El alumno deberá seguir un tutorial sobre plagio. Un ejemplo de dicho tutorial se encuentra en: https://plagiarism.iu.edu/.
    2. El estudiante debe proporcionar una copia impresa de los resultados del tutorial como condición para volver a presentar la tarea. Tenga en cuenta que el estudiante sólo obtendrá un Certificado si completa correctamente toda la tarea.
  3. Si el profesor determina que la intención del estudiante era cometer deshonestidad académica a sabiendas, se informará al estudiante de que recibirá una calificación de "F" o "NC" por la tarea/curso (a discreción del profesor) o se recomendará al Decano de la Facultad su expulsión de la facultad o del programa. Si el asunto se remite al Decano, éste tomará una decisión sobre la recomendación y, si procede, podrá imponer una sanción, incluidas las sanciones enumeradas en la página X de este Código. Si el estudiante no está de acuerdo con la decisión del profesor o del Decano, deberá seguir el Procedimiento de Quejas Académicas del Estudiante, comenzando por el Proceso Formal.

Conducta general

Se espera que todos los estudiantes respeten y valoren los derechos de los demás y se comporten como ciudadanos responsables. La elección de formar parte de la Comunidad Universitaria obliga a cada estudiante a acatar un código de comportamiento respetuoso. Las siguientes acciones personales, ya sea dentro o fuera del campus, están prohibidas. La siguiente lista contiene conductas específicas que están prohibidas por el Colegio bajo este Código. La lista no pretende ser exhaustiva, y el Colegio se reserva el derecho de imponer sanciones a los estudiantes por acciones personales que pueden no estar expresamente identificados. Otras normas y políticas del Colegio establecen conductas prohibidas adicionales.

  1. Los intentos de fraude

    Incluye cualquier actividad destinada a falsear cualquier documento oficial o de identificación utilizados por o emitidos por el Colegio.

     
  2. Intimidación

    La intimidación es un comportamiento intencional sistemático que amenaza, intimida o tiene la intención de amenazar o intimidar a otros. La intimidación puede tomar muchas formas, incluyendo pero no limitado a, repetidos no deseados actos físicos, verbales o escritas, que son hostiles u ofensivos, que se dirigen a un individuo o grupo y crear un ambiente intimidatorio y / o amenazante o un riesgo de daño psicológico y / o físico. La intimidación puede manifestarse como acoso cibernético o ciberacoso, así como comportamientos como ignorar o despreciar a individuos o grupos.
    1. Los comportamientos hostiles incluyen, pero no se limitan a, comportamientos inapropiados que son perjudiciales o dañinos para un individuo y/o propiedad. Los comportamientos intimidatorios, amenazantes, perturbadores, humillantes, sarcásticos o despiadados también pueden constituir comportamientos hostiles. Los comportamientos ofensivos pueden incluir, entre otros, comportamientos inapropiados como lenguaje abusivo, comentarios despectivos o insultos.
    2. Otros comportamientos ofensivos pueden incluir el uso de un lenguaje condescendiente, humillante o vulgar, jurar, gritar o utilizar un lenguaje inadecuado, el uso de gestos obscenos o burlas.

       
  3. Infracción de derechos de autor

    Los estudiantes deben respetar las leyes de derechos de autor que protegen a los editores, propietarios de software, artistas y escritores. El uso de los recursos del Colegio para infringir las leyes de derechos de autor (impresos, digitales y de Internet) está prohibido. Esto Solicitar a todas las formas de medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a, software, enciclopedias electrónicas, archivos de imagen, archivos de vídeo y archivos de sonido.

     
  4. Manifestaciones

    El Colegio fomenta el discurso civilizado. Sin embargo, el Colegio no tolerará ninguna asamblea masiva o manifestaciones que perturben la experiencia en el aula, ambiente de trabajo, o el movimiento de los demás. El Colegio también prohíbe todos los actos de violencia, conducta amenazante, y la interferencia física con las instalaciones o funciones del campus de la universidad. Si los manifestantes (o anti-manifestantes) recurrir al uso de la violencia o la interferencia física, funcionarios de la universidad puede, sin demora, invocar el uso de la autoridad legítima para eliminar todos los infractores.

     
  5. Comportamiento disruptivo

    Incluye la interrupción de las actividades de la universidad y los negocios de la universidad en las clases, programas, reuniones y otras actividades estudiantiles. La interrupción puede incluir: conducta desordenada, comportamiento lascivo o indecente, alteración del orden público, o ayudar, instigar o procurar a otra persona a violar la paz en las instalaciones del Colegio o en funciones patrocinadas o participadas por el Colegio.

     
  6. Uso Ético y Aceptable de Tecnología

    El uso de los recursos tecnológicos está sujeto a todas las leyes federales, estatales y locales, y a las políticas y directrices aplicables del Colegio.

     
  7. Pandillas

    La participación en actividades relacionadas con pandillas incluye, pero no se limita a, la exhibición de símbolos de pandillas, parafernalia de pandillas, colores, signos o graffiti. Una pandilla se define como un grupo de individuos con liderazgo identificable que conspira y actúa en concierto, principalmente con fines delictivos. Comportamiento en o alrededor de las instalaciones de la universidad o en eventos patrocinados por la universidad que crea conflicto o una atmósfera de intimidación, o crea un peligro claro y presente para la vida o la propiedad, o interrumpe el funcionamiento ordenado, está prohibido.

     
  8. Novatada

    Novatada significa cualquier acto que ponga en peligro la salud mental o física o la seguridad de un individuo (incluyendo, sin limitación, un acto destinado a causar degradación, crueldad o humillación), o que destruye o elimina la propiedad pública o privada, con el propósito de la iniciación en, la admisión a, afiliación con, o como condición para seguir siendo miembro de, un grupo u organización. En respuesta a las acusaciones de novatadas, no es una defensa que:
    1. La víctima dio su consentimiento a la conducta;
    2. La conducta no fue parte de un evento oficial de la organización o sancionado o aprobado por la organización, o
    3. La conducta no se exigía como condición para ser miembro de la organización.

       
  9. Posesión/Uso Ilegal o No Autorizado de Alcohol y Drogas

    Esto incluye el uso no autorizado, posesión, fabricación o distribución de drogas ilegales (bajo la ley federal o estatal), sustancias controladas, narcóticos o bebidas alcohólicas o estar bajo la influencia no autorizada de las mismas en el campus. La conducta prohibida incluye el uso de un medicamento recetado si la receta no fue emitida al estudiante, y esnifar vapores tóxicos.

     
  10. Ilegal o no autorizada Posesión / Uso de Armas

El Colegio prohíbe la posesión, uso, control o distribución de cualquier arma, incluyendo pero no limitado a, armas de fuego, pistolas de perdigones, pistolas de aire / rifles, explosivos, productos químicos peligrosos, cuchillos, estiletes, dirks, nudillos de latón, armas con licencia, u otros objetos o instrumentos poseídos para su uso como arma.

 

  1. Comportamiento indecente u obsceno

    Este comportamiento incluye, entre otros, exhibicionismo, orinar o defecar en público, voyeurismo, etc.

     
  2. Tergiversación

    Incluye representar o actuar en nombre del Colegio o de otro individuo cuando no está autorizado para hacerlo.

     
  3. Uso indebido o posesión o uso no autorizado de propiedad pública o privada

    Incluye, pero no se limita a:
    1. Robo o la toma o uso no autorizado o posesión de propiedad pública o privada o uso no autorizado o adquisición de servicios;
    2. Destruir, dañar o tirar basura en cualquier propiedad;
    3. Conducta que desfigura, destruye, daña o ensucia cualquier propiedad del Colegio o cualquier propiedad de un individuo o grupo.

       
  4. Obstruccion/Abuso del Proceso de Conducta del Estudiante

    Incluye, pero no se limita a:
    1. Incumplimiento de cualquier aspecto de cualquier proceso disciplinario del estudiante;
    2. Falsificación, distorsión o tergiversación de información en relación con cualquier proceso disciplinario estudiantil;
    3. Interrupción o interferencia con el proceso ordenado de una audiencia disciplinaria;
    4. Intentar desalentar la participación adecuada de un individuo en o el uso de cualquier proceso de queja o apelación de los estudiantes;
    5. El intento de influir en la imparcialidad de cualquier proceso disciplinario de los estudiantes o el proceso de queja, o cualquier individuo Colegio involucrado en el proceso;
    6. Acoso verbal o físico y/o intimidación de cualquier individuo que participe en cualquier proceso disciplinario estudiantil o proceso de queja;
    7. Influenciar o intentar influenciar a otra persona a cometer un abuso de cualquier proceso disciplinario estudiantil o proceso de queja;
    8. Tomar represalias contra cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria debido a su participación en cualquier proceso disciplinario estudiantil o proceso de queja.

       
  5. Negativa a identificar y/o cumplir

    Los estudiantes deben cumplir con todas las directivas legales de los funcionarios universitarios y agentes, incluido el personal de seguridad. Conducta que viola este Código incluye, pero no se limita a: no seguir las directivas legales de un funcionario de la universidad, la violación de los términos de una sanción disciplinaria impuesta por esta política, y la desobediencia o insubordinación hacia los funcionarios de la universidad o personas designadas que actúen en el desempeño de sus funciones. Estudiantes están obligados a presentar identificación para un funcionario de la universidad cuando se le preguntó, específicamente su tarjeta de identificación de estudiante.

     
  6. Disturbios

    Los disturbios se define como participar en, o incitar a otros a participar en un comportamiento dañino o destructivo en el contexto de una asamblea de personas que perturban la paz. Los disturbios incluyen, pero no se limitan a, conductas tales como usar o amenazar con violencia a otros, dañar o destruir la propiedad, impedir o perjudicar los servicios de bomberos u otros servicios de emergencia, o negarse a seguir las instrucciones del personal autorizado.

     
  7. Violaciones de la Seguridad

    Conducta que pone en peligro la Salud o la seguridad de cualquier persona(s), incluyendo, pero no limitado a:
    1. Provocar intencionada o imprudentemente un incendio o una explosión;
    2. Uso indebido de equipos de seguridad contra incendios, escaleras de incendios o ascensores;
    3. Poner en peligro, intencionada o imprudentemente, el bienestar de cualquier persona;
    4. Obstrucción intencionada o imprudente de los servicios de bomberos, policía o emergencia;
    5. Usar, poseer o almacenar productos químicos peligrosos, fuegos artificiales o explosivos;
    6. Utilizar o almacenar un arma en las instalaciones de la universidad;
    7. Utilizar cualquier instrumento de manera que ponga en peligro o tienda a poner en peligro a cualquier persona;
    8. Obstruir la libre circulación de peatones o vehículos;
    9. No cumplir con las instrucciones razonables y legales de los funcionarios del Colegio; y
    10. Alertar falsamente a otros sobre una emergencia.

       
  8. Acoso

    Conducta que implica más de un caso de atención no deseada, contacto físico o verbal, o cualquier otra conducta dirigida a una persona que pueda considerarse razonablemente como susceptible de alarmar a dicha persona o de infundirle miedo de sufrir daños o lesiones, incluidos daños físicos, emocionales o psicológicos.

     
  9. Comportamiento amenazador Incluye, pero no se limita a:
    1. Cualquier comunicación escrita u oral, conducta o gesto que cause una aprensión razonable de daño físico a una persona o propiedad.
    2. Interferencia por la fuerza, amenaza, acoso o coacción con la seguridad personal, los esfuerzos académicos, el empleo y / o la participación en actividades patrocinadas por el Colegio.

      Nota: Un estudiante puede ser responsable de la conducta amenazante, incluso si la persona que es el objeto de la amenaza no observa o recibe, siempre y cuando una persona razonable interpretaría la declaración del autor, comunicación, conducta o gesto como una expresión seria de la intención de dañar físicamente.

       
  10. Amenazar o causar daño físico o de otro tipo a cualquier persona

    Incluye cualquier conducta que amenace o cause daño físico o ponga en peligro la salud o seguridad de otra persona o la propia, incluyendo, pero sin limitarse a: violencia física, agresión o amenaza de usar violencia física; uso o posesión de fuegos artificiales, pólvora, productos químicos peligrosos o materiales explosivos; y bloquear o impedir el uso o el acceso a las puertas de salida de incendios y a los pasillos del edificio, etc.

     
  11. Acceso y uso no autorizados de instalaciones y servicios

    Incluye, pero no se limita a:
    1. Acceso no autorizado o entrada (según lo determinado por un funcionario de la universidad) a los edificios de la universidad, estructuras o instalaciones, sistemas de información, u obtener o proporcionar a otra persona los medios de dicho acceso no autorizado.
    2. La posesión no autorizada, duplicación o uso de llaves o tarjetas de acceso para cualquier propiedad del Colegio.
    3. Continuación de la ocupación de cualquier instalación de la universidad después de haber sido invitado a abandonar por un empleado de la universidad, funcionario o persona designada en el desempeño de sus funciones.

       
  12. Infracciones de las normas, procedimientos y políticas del Colegio

    Los estudiantes son responsables de tomar conciencia y cumplir con las políticas y directrices de la universidad, que se pueden encontrar en MyCC.

     
  13. Violación de Leyes Locales, Estatales o Federales

    Incluye participar en conducta que viole cualquier ordenanza municipal o del condado, ley federal o estatal, incluyendo, pero no limitado a, las leyes que rigen las bebidas alcohólicas, drogas, juegos de azar, delitos sexuales, conducta indecente, incendio provocado, derechos de autor, etc. El proceso de conducta puede ser instituido sin tener en cuenta la pendencia de litigio civil o criminal en la corte o arresto y procesamiento criminal.

     
  14. Complicidad en la violación del Código de Conducta Estudiantil

    El Colegio no aprueba ningún comportamiento cómplice que ayuda o resulta en una violación de este Código. Tal comportamiento incluye intentar, ayudar, instigar, conspirar para cometer, contratar a alguien para cometer, o ser cómplice de cualquier acto prohibido por este Código. Si un estudiante tiene conocimiento de otro estudiante, individuo o grupo que comete o intenta cometer una violación de este Código, él o ella está obligado a retirarse de la situación e informar de ello al Colegio.

Proceso y Procedimientos de Conducta del Estudiante

Cualquier miembro de la Comunidad del Cambridge College (por ejemplo, Estudiantes, Profesores o Personal) puede presentar una denuncia contra un estudiante por violación del Código de Conducta del Estudiante. La denuncia puede presentarse en la Oficina del Decano de Asuntos Estudiantiles. Como se señaló anteriormente, sin embargo, este Proceso y Procedimiento de Conducta Estudiantil puede no regir todos los informes de mala conducta de los estudiantes (por ejemplo, violaciónes del Título IX del Colegio / Política de Mala Conducta Sexual. Además, ciertas reglas, políticas o regulaciones específicas de la escuela, departamento o grado (incluyendo cualquier regla o política relacionada con la licencia) pueden complementar o reemplazar este Proceso de Conducta del Estudiante.

El Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) se encarga de las presuntas infracciones del Código de Conducta Estudiantil. Cuando un estudiante ha sido acusado de una violación del Código, el estudiante será notificado de los cargos por escrito. Tras la notificación, el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) se reunirá con el estudiante acusado. El estudiante podrá contar con la presencia de un asesor durante la reunión. Si hay más de un estudiante acusado en el caso, queda a discreción del Decano de Asuntos Estudiantiles (o persona designada) realizar la(s) reunión(es) por separado o conjuntamente. El Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) también puede llevar a cabo reuniones y entrevistas con el/los estudiante(s) denunciante(s) y cualquier testigo, y puede recopilar y revisar cualquier material documental que considere relevante para la presunta violación.

Un estudiante acusado de una violación del Código de Conducta del Estudiante puede obtener un asesor para ayudar al estudiante durante el Proceso de Conducta del Estudiante. El asesor del estudiante puede ser un individuo de la elección del estudiante, pero debe ser un miembro de la facultad de Cambridge College, el personal o el cuerpo estudiantil. El estudiante debe proporcionar al menos 24 horas de aviso previo de su / su asesor antes de cualquier reunión o conferencia durante el cual el estudiante desea que el asesor para asistir. Si el Decano de Asuntos Estudiantiles o la persona designada no dan su aprobación previa al asesor, éste podrá ser despedido en el momento de la audiencia. Si un estudiante y/o grupo u organización es encontrado responsable de una violación al Código de Conducta Estudiantil, el Decano de Asuntos Estudiantiles (o su designado) determinará la(s) sanción(es) a ser impuesta(s). El estudiante y/o grupo u organización (y el denunciante que crea haber sido víctima de la conducta de otro estudiante) recibirán por escrito la determinación y la(s) sanción(es) impuesta(s), si las hubiere.

Sanciones

Las siguientes sanciones / consecuencias pueden ser impuestas por el Colegio por una violación del Código de Conducta Estudiantil (a menos que se indique lo contrario en el Código).

  1. Advertencia verbal
  2. Advertencia escrita
  3. Período de prueba - Un período de observación y revisión de la conducta durante el cual el estudiante o la organización debe demostrar el cumplimiento de las normas del Colegio. Los términos de este período de prueba se determinarán en el momento en que se imponga la libertad condicional.
  4. Expulsión permanente o temporal de un curso.
  5. Expulsión permanente o temporal de un programa.
  6. Restitución - La restitución es una compensación monetaria exigida a los Estudiantes que han tomado, usado indebidamente, dañado o destruido la propiedad del Colegio o la propiedad de otro. Las cantidades cobradas a los estudiantes pueden incluir el costo de reparar, reemplazar, recuperar, limpiar, o de otra manera dar cuenta de la propiedad afectada.
  7. Suspensión - el estudiante o la organización tiene la pérdida temporal de la condición de estudiante por un período de tiempo determinado.
  8. Expulsión del Colegio
    1. La expulsión es la acción disciplinaria más grave y significa el retiro permanente del estudiante del Colegio. La expulsión incluye la pérdida de todos los derechos y títulos no otorgados en el momento de la expulsión, la notificación de expulsión al estudiante y / o anotación permanente de la acción en el expediente del estudiante. Se anotará una calificación de "W" en el expediente permanente para cada curso que figure en el horario del estudiante en el momento de la expulsión. El estudiante ya no podrá participar para cualquier propósito en cualquier actividad de la universidad o estar en la propiedad de la universidad de propiedad, operado, arrendado o mantenido para cualquier propósito, excepto cuando se trate de asuntos oficiales aprobados por escrito por el Decano de Asuntos Estudiantiles (o persona designada). El Colegio toma esta sanción muy en serio. Si el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) considera que la expulsión está justificada, hará una recomendación al Rector, quien constituirá un comité para evaluar la recomendación. El comité también podrá consultar con el Presidente del Colegio "según sea necesario". El comité tomará la decisión sobre la expulsión.
  9. Otras Sanciones -Otras sanciones pueden ser impuestas en lugar de, o además de, las sanciones específicas enumeradas en esta sección. Estas pueden incluir, pero no se limitan a: recomendaciones de Consejería, establecimiento de condiciones obligatorias de comportamiento/firma de contrato que establezca las expectativas de comportamiento acordadas para continuar la inscripción o reinscripción; pérdida de acceso a las computadoras y/o red del Colegio; un proyecto específico diseñado para ayudar al estudiante a comprender mejor el impacto general de su infracción de comportamiento; un contrato de términos para la restitución de daños/propiedad robada antes de continuar la inscripción y/o liberar los registros; suspensión sin paga de un trabajo en el campus; y suspensión de la participación en actividades extracurriculares, posiciones interescolares o de liderazgo, o servicio comunitario.
  10. Revocación de Admisión y/o Título - La admisión o el título otorgado por el Colegio puede ser revocado por fraude, tergiversación u otra violación de las normas del Colegio en la obtención del título, o por otras violaciones graves cometidas por un estudiante antes de la graduación.
  11. Retención de Grado - El Colegio podrá retener la concesión de un título obtenido hasta la finalización del proceso establecido en el presente Código de Conducta Estudiantil, incluyendo la finalización de todas las sanciones impuestas, en su caso.

Más de una de las sanciones mencionadas anteriormente se puede imponer por cualquier violación única. Las sanciones de suspensión, expulsión o revocación o retención de un título pasarán a formar parte permanente del expediente del estudiante. Podrán imponerse las siguientes sanciones a grupos u organizaciones:

  1. Las sanciones enumeradas anteriormente.
  2. Pérdida de derechos y privilegios seleccionados por un período de tiempo específico.
  3. Pérdida de reconocimiento - Las organizaciones de estudiantes universitarios pueden perder el reconocimiento y se verán privadas del uso de los recursos del Colegio, del uso del nombre del Colegio y del derecho a participar en actividades patrocinadas por el Colegio o el campus. Esta pérdida de reconocimiento puede ser por un período específico de tiempo o por un período indefinido de tiempo hasta que se cumplan todas las condiciones establecidas.

Suspensión provisional

En determinadas circunstancias, el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) podrá imponer una suspensión provisional antes de la finalización del proceso de conducta. Una suspensión provisional puede ser impuesta para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la Comunidad Universitaria o la preservación de la propiedad de la Universidad o si el estudiante representa una amenaza continua de interrupción o interferencia con las operaciones normales de la universidad. Durante la suspensión provisional, se podrá denegar al alumno el acceso al campus del Colegio (incluidas las clases) o a un edificio o parte de la propiedad del Colegio en particular. También se le podrá permitir el acceso a determinadas propiedades del Colegio sólo a determinadas horas y en determinados días. Los términos de cualquier suspensión serán determinados por el Decano de Asuntos Estudiantiles (o su designado), en consulta con el Rector. La suspensión provisional no sustituye al proceso ordinario, que seguirá su curso normal.

Solicitud de audiencia

Si un estudiante no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) o con alguna o todas las sanciones impuestas, podrá solicitar una audiencia ante un comité de audiencia. Si se apela una decisión que sólo haya dado lugar a una advertencia, el caso sólo podrá ser objeto de una revisión de la documentación escrita por parte del Rector (o persona designada). No se aplicará el proceso del comité de audiencia.

Proceso para solicitar una audiencia: La solicitud de audiencia debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por escrito del Decano de Asuntos Estudiantiles (o su designado) de la decisión de conducta al estudiante.

Composición del Comité de Audiencia

El Comité de Audiencia estará compuesto por tres (3) personas seleccionadas de una lista de miembros designados por el Decano de Asuntos Estudiantiles (o su designado). El estudiante apelante, y cualquier otro estudiante parte en el proceso de conducta estudiantil subyacente, recibirán una notificación por escrito de la hora, fecha y lugar de la audiencia, la razón de la decisión y sanción asignada, una lista de testigos potenciales (a menos que al hacerlo se comprometa su seguridad), y la lista de miembros del comité de audiencia. Si algún estudiante que participa en el proceso del comité de la audiencia cree que uno o más miembros del comité de la audiencia tienen un conflicto de intereses, dicho estudiante deberá notificarlo al Decano de Asuntos Estudiantiles (o persona designada) inmediatamente y, en cualquier caso, al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la audiencia.

Calendario

La audiencia deberá comenzar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del estudiante y desarrollarse con la mayor celeridad posible. (De mutuo acuerdo entre el estudiante y el Colegio, el plazo podrá extenderse más allá de los veinte días hábiles). El estudiante que apela, y cualquier otro estudiante parte en el proceso de conducta estudiantil subyacente, pueden asistir a la audiencia, presentar pruebas y testigos, y escuchar a los testigos. Las preguntas a los testigos pueden ser dirigidas a través del presidente del comité de audiencia.

Normas y reglamentos

  1. Para la audiencia, los Estudiantes tienen derecho a estar acompañados por un asesor.
  2. El asesor del estudiante no tendrá otra función en la audiencia que la de asesorar al estudiante. No se permitirá que el asesor formule o responda preguntas, ni que presente argumentos orales o perturbe o retrase de cualquier otro modo la audiencia.
  3. Conferencia previa a la audiencia: El Colegio convocará una conferencia previa a la audiencia para el estudiante apelante, y para cualquier otro estudiante parte en el proceso de conducta estudiantil subyacente. Cada estudiante recibirá notificación de esta reunión por una carta explicando la naturaleza de la apelación. El propósito de esta reunión es que el Decano de Asuntos Estudiantiles o su designado familiarice a los estudiantes con el proceso de audiencia y permita a los estudiantes prepararse para la audiencia.
  4. El presidente del comité de la audiencia establecerá lo que regirá la audiencia siguiendo las pautas que se indican a continuación:
    1. Las listas de testigos y todos los documentos que se presentarán en la audiencia serán intercambiados entre el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) y el estudiante apelante antes de la audiencia. Este proceso será coordinado por el Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) y se proporcionarán copias de la información al comité de la audiencia al comienzo de la misma.
    2. Todas las personas presentes serán presentadas.
    3. El Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) elegirá a un representante para presentar la queja y la decisión del Decano de Asuntos Estudiantiles, citando, en su caso, la(s) política(s), norma(s) o reglamento(s) específico(s) en cuestión.
    4. El estudiante apelante tendrá la oportunidad de responder brevemente.
    5. El Decano de Asuntos Estudiantiles (o la persona designada) elegirá a un representante para que presente brevemente la información pertinente. Se podrán presentar testigos y documentos. El estudiante apelante puede solicitar que el comité de audiencia haga ciertas preguntas a los testigos.
    6. Se dará al alumno recurrente la oportunidad de responder brevemente. Pueden presentarse testigos y documentos. El comité de audiencias podrá formular preguntas a los testigos. El comité de audiencia se reserva la discreción de determinar qué materiales considerar, qué testigos contienen información relevante y qué preguntas son apropiadas hacer a los testigos.
    7. A su discreción, el comité de la audiencia puede optar por permitir que cualquier otro estudiante parte en el proceso de conducta estudiantil subyacente (es decir, el estudiante no apelante (s)) la oportunidad de presentar la información pertinente y / o para plantear preguntas pertinentes, a través del Comité al testigo (s).
    8. El estudiante apelante tendrá la oportunidad de formular preguntas.
    9. El Decano de Asuntos Estudiantiles y el estudiante apelante podrán presentar declaraciones sumarias.
    10. Se espera que todos los participantes actúen con cortesía y respeten los protocolos establecidos por el presidente del Comité de Audiencia. Las interrupciones, insultos, amenazas u otros comportamientos groseros o inapropiados darán lugar a la imposición de sanciones o medidas disciplinarias a la parte infractora.
    11. El comité de la audiencia puede proceder con su audiencia y hacer sus determinaciones y recomendaciones sin la presencia del estudiante si el comité determina que el estudiante fue debidamente notificado de la audiencia y no asiste sin causa justificada.
  5. Las preguntas del alumno o alumnos a los testigos o a otros alumnos se dirigirán a través del presidente del comité de audiencias.
  6. A menos que la ley lo exija, las audiencias no están abiertas al público.

Decisión de la audiencia

Tras la audiencia, el Comité de Audiencia deliberará y determinará si confirma, modifica o rechaza la(s) decisión(es) del Decano de Estudiantes (o persona designada). La decisión del comité de la audiencia se basará únicamente en las pruebas presentadas durante la audiencia. En el caso de una apelación relativa a una sanción, el comité de audiencia podrá mantener o disminuir el impacto de la sanción, pero no podrá asignar una sanción más significativa. El voto de dos miembros del comité se considerará una decisión mayoritaria y se presentará por escrito, a más tardar veinte (20) días hábiles después de la conclusión de la audiencia, a todos los estudiantes-parte en el proceso del comité de audiencia.

Apelación final

Cualquier estudiante parte en el proceso del comité de la audiencia puede apelar la decisión del comité de la audiencia por escrito al Rector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión del comité. Este nivel final de apelación es una revisión de la documentación escrita solamente. Si no se presenta dentro de este plazo, el estudiante renunciará a su oportunidad de apelación final.

  1. Procedimientos de apelación: Todas las apelaciones deben presentarse por escrito directamente al Rector. Todas las apelaciones deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del estudiante que apela; y deben explicar claramente, en detalle, la base de la apelación. La base de la apelación debe abordar uno o más de los siguientes puntos en detalle:
    1. Si se siguieron los procedimientos adecuados;
    2. Si las sanciones impuestas son apropiadas, razonables o justas;
    3. Si la decisión se basó o no en pruebas; y/o
    4. Si se disponía de toda la información pertinente en el momento de la audiencia.
  2. Si el estudiante que apela no sigue el proceso descrito anteriormente, perderá la oportunidad de apelar.
  3. Decisión del Rector: Después de revisar la decisión por escrito del comité de audiencia, junto con la apelación por escrito del estudiante, el Rector tendrá diez (10) días hábiles para emitir una decisión por escrito. La decisión será definitiva, vinculante y se enviará por correo de primera clase a todos los estudiantes que hayan participado en el proceso del Comité de Audiencia.

Registro

Todas las sanciones o acciones disciplinarias son registradas y mantenidas por el Decano de Estudiantes.

Recursos externos

Comisiones Estatales de Educación

Las quejas pueden presentarse ante la comisión estatal de Educación competente. Tenga en cuenta que las autoridades estatales suelen esperar que el estudiante haga primero todo lo posible por resolver el problema dentro de su universidad. Cada estado tiene su propio procedimiento para tramitar las quejas, que a menudo incluye un formulario de queja del estudiante y otra documentación. Normalmente no aceptan quejas anónimas.

Las quejas son tramitadas por las comisiones estatales de Educación que se indican a continuación para el campus principal y las sedes regionales. Estudiantes que residen en otros estados ver también Proceso de Quejas para Todos los Estados, abajo.

California - Un estudiante o cualquier miembro del público puede presentar una queja/reclamación ante la Oficina de Educación Postsecundaria Privada en cualquier momento llamando al 1-888-370-7589 o rellenando un formulario de queja, que puede obtenerse en el sitio web de la oficina, https://www.bppe.ca.gov/enforcement/complaint.shtml

Massachusetts - Massachusetts Board of Educación Superior, One Ashburton Place, Room 1401, Boston, MA 02108 - 617-994-6950- https://www.mass.edu/forstufam/complaints/complaints.asp

Puerto Rico - Departamento de Estado de Puerto Rico - Office of Registration and Licensing of Educational Institutions, PO Box 9023271, San Juan, Puerto Rico 00902-3271 - 787-722-2121 - www.estado.pr.gov

Otros recursos externos

Estándares para la Acreditación - Los procedimientos de queja de NEVHE (anteriormente conocido como NEASC) son únicamente con el propósito de abordar el incumplimiento significativo de los Estándares para la Acreditación, no para la resolución de disputas individuales.

Contacto: Comisión de Educación Superior de Nueva Inglaterra, 3 Burlington Woods Drive, Suite 100, Burlington, MA 01803-4514 - 781.425.7785 - email: info@neche.org

Igualdad de Oportunidades, Acoso, Acoso Sexual - Póngase en contacto con:

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC)

Edificio Federal John F. Kennedy, 475 Government Center

Boston, MA 02203 - 617-565-3200

Las oficinas de la EEOC en todo el país se encuentran en línea en www.eeoc.gov

Comisión de Massachusetts contra la Discriminación (MCAD) - www.mass.gov/mcad

One Ashburton Place, Sexta Planta, Sala 601, Boston, MA 02108 - 617-994-6000

436 Dwight Street, Second Floor, Room 220, Springfield, MA 01103 - 413-739-2145

FERPA - Si el Colegio no cumple con los requisitos FERPA, las quejas por escrito pueden ser presentadas a:

Family Policy Compliance Office, U.S. Departamento of Educación, 400 Maryland Avenue, SW, Washington, DC 20202-8520


Fecha de adopción/entrada en vigor: 4 de septiembre de 2018

Última revisión: Junio a septiembre de 2018

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