Política de no discriminación y acoso para Estudiantes

I. Declaración de Igualdad de Oportunidades

La política de Cambridge College ("CC" o "el Colegio") es garantizar la igualdad de oportunidades sin discriminación ni acoso por motivos de raza, color, religión o credo religioso, sexo (incluido el embarazo y las condiciones relacionadas con el embarazo), orientación sexual, identidad/expresión de género, ascendencia, edad, discapacidad o minusvalía física o mental, estado civil, condición de militar o veterano, ciudadanía, origen nacional o étnico, genética o cualquier otra característica protegida por la legislación federal, estatal o local aplicable. El Colegio prohíbe toda discriminación o acoso de este tipo.

El Colegio se compromete a establecer y mantener un entorno académico y laboral libre de discriminación y acoso y en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Toda persona tiene derecho a asistir a clase, estudiar y trabajar en un ambiente profesional que promueva la igualdad de oportunidades y prohíba las prácticas discriminatorias, incluido el acoso. La discriminación, tal como se define a continuación, es una violación de los derechos, la dignidad y la integridad de una persona, y es contraria a la misión y los valores del Colegio. La discriminación está estrictamente prohibida y no se tolerará.

II. Finalidad y Alcance de la Política

A. Finalidad y Definiciones

El propósito de esta política es proporcionar a los estudiantes del Colegio un conjunto claro de normas de comportamiento, definiciones y descripciones de la discriminación y el acoso. La política pretende proteger y orientar a los miembros de la Comunidad CC que se hayan visto afectados por la discriminación y el acoso, ya sea como Denunciante o Demandado (tal y como se define a continuación), o como tercero.

El Colegio se toma en serio todas las acusaciones de discriminación y acoso y se compromete a proporcionar información, educación, recursos, apoyo, medidas provisionales y dirección a la comunidad del Colegio para prevenir y abordar la discriminación y el acoso. En respuesta a cualquier denuncia de que un estudiante de CC ha discriminado o acosado a un miembro de la comunidad de CC, el Colegio tomará todas las medidas apropiadas para eliminar la mala conducta, evitar que se repita y abordar sus efectos. Para lograr resultados equitativos, el Colegio revisará y/o investigará cuidadosamente todos los informes y quejas de discriminación con vistas a comprender la perspectiva y las experiencias de cada individuo implicado y a proporcionar una evaluación y resolución justas e imparciales.

Cuando se utiliza en esta política, "Denunciante" se refiere a aquellas personas que han informado al Colegio de que han sido objeto de una conducta prohibida. "Demandado" se refiere al estudiante o estudiantes que han sido acusados de haber incurrido en una conducta prohibida. "Tercero" se refiere a cualquier otra persona con información relativa a una denuncia de conducta prohibida, incluido cualquier testigo del incidente o cualquier individuo que haga una denuncia al Colegio sobre otra persona. Una "denuncia" se refiere a cualquier incidente o preocupación en relación con una conducta prohibida que se comunique al Colegio. Una "denuncia" es una alegación de discriminación presentada contra un estudiante de CC que inicia la investigación y el proceso disciplinario descritos en esta política.

B. Ámbito de aplicación

Esta política se aplica a todos los estudiantes de CC. Todos los estudiantes de CC son responsables de sus acciones y comportamiento, tanto dentro como fuera del campus. Los estudiantes de CC tienen la responsabilidad de cumplir tanto las políticas del Colegio como todas las leyes (locales, estatales y federales) de dondequiera que residan o viajen. Por lo tanto, esta política se aplica tanto a la conducta dentro como fuera del campus, incluidas, entre otras, las prácticas clínicas, las excursiones u otras funciones relacionadas con el Colegio fuera del campus. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria deben notificar al Rector asociado para la Evaluación de los Resultados del Aprendizaje de los Estudiantes (el "Rector asociado") si reciben información de que algún estudiante de CC ha incurrido en una conducta prohibida por esta política. Además, cualquier persona puede presentar una denuncia alegando una infracción de esta política, esté o no afiliada al Colegio. El Colegio proporcionará opciones de recursos y responderá con prontitud y equidad a todos los informes de conducta prohibida que se afirmen contra un estudiante de CC. El Colegio llevará a cabo una revisión de la supuesta conducta prohibida durante la cual se compromete a mantener la equidad para todas las partes y a equilibrar las necesidades e intereses de los individuos con la seguridad de la comunidad.

Tracy McLaughlin
Rectora Asociada para la Evaluación de los Resultados del Aprendizaje de los Estudiantes
500 Rutherford Avenue
Boston, MA 02129
617-873-0150
Tracy.McLaughlin@cambridgecollege.edu

Las infracciones de esta política pueden dar lugar a medidas disciplinarias. Dependiendo de la naturaleza de la infracción, las consecuencias disciplinarias de las infracciones de esta política pueden incluir advertencias (verbales o escritas), expulsión de un curso, cambios en el estado de la matrícula, suspensión o despido. Además, los estudiantes de CC deben ser conscientes de que la conducta descrita en esta política también puede infringir leyes y reglamentos federales o estatales.

C. Coordinación con la Política de Acoso Sexual del Título IX del Colegio, la Política de Conducta Sexual Indebida del Colegio y la Política de No Discriminación y Acoso para Empleados del Colegio

1. Acoso sexual y mala conducta sexual.

El acoso sexual es una forma de discriminación por razón de sexo. Los informes o denuncias de acoso sexual presuntamente cometidos por un estudiante de CC no se abordarán en el marco de esta política; dichos informes o denuncias, si se cumplen los requisitos jurisdiccionales del Título IX y el Coordinador del Título IX determina que la presunta conducta requiere una investigación formal del Título IX, se abordarán en el marco de la Política de Acoso Sexual del Título IX de CC. Tales informes o quejas que no cumplan los requisitos jurisdiccionales del Título IX o que el Coordinador del Título IX determine que no requieren una investigación formal del Título IX se abordarán en virtud de la Política de Mala Conducta Sexual del Colegio y de esta política.

2. Otras características protegidas.

El Colegio reconoce que la discriminación o el acoso relacionado con el sexo de un individuo, la identidad de género o expresión de género (colectivamente, "condición relacionada con el género"), que está prohibido por esta política, puede ocurrir en conjunción con la discriminación o el acoso relacionado con la raza de un individuo, color, etnia, origen nacional, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, o cualquier otra característica legalmente protegidos ( "características protegidas"). Cuando la mala conducta esté relacionada únicamente con la condición de género de una persona, el Colegio abordará dicha conducta de conformidad con la Política de Acoso Sexual del Título IX del Colegio o la Política de Mala Conducta Sexual del Colegio. Cuando el Colegio reciba una denuncia de que un miembro de la comunidad ha incurrido en una conducta indebida relacionada tanto con la condición de género de una persona como con otras características protegidas, el Colegio tiene discreción para decidir en virtud de qué política o políticas abordar la denuncia y coordinará la investigación y los esfuerzos de resolución para abordar todos y cada uno de los casos de acoso y discriminación.

3. Reclamaciones contra empleados de CC.

Las denuncias de discriminación, acoso o represalias presuntamente cometidas por un empleado de CC se tramitarán conforme a la Política de No Discriminación y Acoso para Empleados. El término "empleado" se refiere en general a todos los miembros de la facultad (a tiempo completo y a tiempo parcial) y del personal, incluidos los administradores y los trabajadores representados por sindicatos.

III. Conducta prohibida

A. Definiciones

Discriminación: La discriminación se define como una conducta dirigida a un individuo o grupo de individuos identificables que somete al individuo o grupo a un trato que afecta negativamente a su experiencia académica y/o estudiantil debido a su raza, color, religión o credo religioso, sexo (incluido el embarazo y las condiciones relacionadas con el embarazo), orientación sexual, identidad/expresión de género, ascendencia, edad, discapacidad o minusvalía física o mental, estado civil, condición militar o de veterano, ciudadanía, origen nacional o étnico, genética o cualquier otra característica protegida por la ley. Ayudar o facilitar la discriminación significa promover o alentar la comisión de cualquier comportamiento prohibido por esta política.

Acoso: El acoso como forma de discriminación se define como una conducta verbal o física dirigida a un individuo o grupo por motivos de raza, color, religión o credo religioso, sexo (incluido el embarazo y las condiciones relacionadas con el embarazo), orientación sexual, identidad/expresión de género, ascendencia, edad, discapacidad o minusvalía física o mental, estado civil, la condición de militar o veterano, la ciudadanía, el origen nacional o étnico, la genética o cualquier otra característica protegida por la ley, cuando dicha conducta sea lo suficientemente grave, generalizada o persistente como para tener el propósito o el efecto de interferir en la experiencia académica y/o estudiantil de un individuo o grupo, o de crear un entorno educativo hostil. Esta conducta puede incluir comunicaciones basadas en la tecnología, como los mensajes de texto o las redes sociales. Ayudar o facilitar el acoso significa promover o alentar la comisión de cualquier conducta prohibida por esta política.

Represalias: Las represalias se definen como la búsqueda de represalias o el intento de buscar represalias contra un Denunciante, un Demandado o cualquier otro individuo o grupo de individuos implicados en una investigación y/o resolución de una acusación de discriminación. Las represalias pueden ser cometidas por cualquier individuo o grupo de individuos, no sólo por un Demandado o un Demandante. Las represalias pueden incluir abuso o violencia, otras formas de acoso y/o hacer declaraciones difamatorias sobre otra persona. Una persona que denuncie de buena fe un caso de discriminación o acoso, sea objeto de dicha denuncia o participe de cualquier otro modo en la investigación de la Universidad sobre dicha denuncia no podrá ser objeto de represalias, aunque posteriormente no se demuestre la veracidad de la denuncia.

B. Prohibición de discriminación, acoso y represalias

El Colegio prohíbe toda forma de discriminación, acoso y represalia. Estudiantes de CC tienen prohibido tanto participar personalmente en discriminación, como participar en conductas que ayuden o animen a otra persona a participar en dicha mala conducta. Un estudiante de CC que discrimine o acose a un miembro de la comunidad de CC o que ayude o anime a otra persona a participar en dicha conducta indebida estará sujeto a las medidas disciplinarias pertinentes. El Colegio también prohíbe las represalias contra cualquier persona que denuncie discriminación o acoso o participe en una investigación de dicha denuncia.

IV. Informar

Se espera que todos los estudiantes de Cambridge College compartan con el Rector asociado cualquier informe de discriminación que reciban o del que tengan conocimiento y que implique a un estudiante de CC. Las denuncias de discriminación que afecten a un miembro del profesorado o del personal de CC deben dirigirse al Vicepresidente de Recursos Humanos y Gerencia de Talentos, de acuerdo con la Política de No Discriminación y Acoso para Empleados.

Cualquier persona puede denunciar cualquier incidente de discriminación, acoso o represalia presuntamente cometido por un estudiante de CC directamente al Rector asociado. Se anima a las personas a denunciar la discriminación lo antes posible para maximizar la capacidad del Colegio de responder con prontitud y equidad.

El Colegio no limita el plazo para denunciar un incidente. Tras la recepción de cualquier informe o queja, independientemente de cuándo se haya producido el incidente, el Colegio realizará una evaluación para determinar si es necesaria una investigación y/o cualquier medida de seguridad para mantener la seguridad de la comunidad. Sin embargo, CC no podrá imponer sanciones disciplinarias a un estudiante de CC que ya no esté afiliado al Colegio.

Todas las denuncias de discriminación, acoso y/o represalias presentadas contra un estudiante de CC deben hacerse de buena fe. Las denuncias falsas y/o malintencionadas de discriminación, acoso y/o represalias (a diferencia de las denuncias que, aunque sean erróneas, se realicen de buena fe) también pueden ser objeto de las medidas disciplinarias pertinentes.

La persona que desee hacer una denuncia anónima de discriminación, acoso o represalias puede hacerlo llamando al 617-873-0633. Ten en cuenta que la denuncia anónima puede limitar la capacidad del Colegio para investigar a fondo y hacer un seguimiento.

El Colegio reconoce que un estudiante puede optar por denunciar la discriminación o el acoso a un empleado de confianza del Colegio. Por ejemplo, un estudiante puede optar por compartir sus preocupaciones con un miembro del profesorado. Los estudiantes deben ser conscientes de que, según la política del Colegio, un miembro del profesorado, del personal o cualquier otro empleado que reciba una denuncia de discriminación o acoso supuestamente cometidos por un estudiante del Colegio debe compartir la denuncia con el Rector asociado y no puede prometer confidencialidad al estudiante denunciante.

V. Medidas provisionales

Tras la recepción de un informe de discriminación, acoso o represalias presuntamente cometidas por un estudiante de CC, el Colegio proporcionará apoyo provisional y medidas de protección razonables para prevenir actos de mala conducta y para proporcionar un ambiente académico libre de discriminación, acoso y represalias.

El Colegio determinará la necesidad y el alcance de las medidas provisionales. El Colegio podrá imponer cualquier remedio que pueda adaptarse a las partes implicadas para alcanzar los objetivos de esta política. Incluso cuando el estudiante o empleado denunciante no solicite específicamente que se tomen medidas de protección, el Colegio podrá optar por imponer medidas provisionales a su discreción. Los estudiantes o empleados que soliciten dicha ayuda deben hablar con el Rector asociado, que coordinará dichas solicitudes en nombre del estudiante o empleado. El Colegio mantendrá el contacto con las partes para asegurarse de que se abordan todas las preocupaciones.

Se anima a todas las personas a que informen de sus preocupaciones sobre el incumplimiento por parte de un estudiante de CC de cualquier restricción impuesta por una medida cautelar. El Colegio tomará medidas inmediatas y receptivas para hacer cumplir las medidas previamente ordenadas o aplicadas por el Colegio.

VI. Discriminación o Acoso - Proceso de Queja Formal

A. El Rector asociado

El Colegio ha nombrado al Rector asociado para supervisar el proceso centralizado de revisión, investigación y resolución de los informes y denuncias de discriminación o acoso presuntamente cometidos por un estudiante de CC. El Rector asociado se encarga de garantizar la aplicación coherente de esta política a todas las personas y de permitir que el Colegio responda con prontitud y equidad para eliminar la discriminación, el acoso y las represalias, evitar que se repitan y abordar sus efectos.

B. Procedimientos de reclamación

A continuación se exponen los procedimientos de la Universidad para responder y resolver las denuncias o quejas de discriminación o acoso presentadas contra un estudiante de la Universidad de California.

1. Denuncia

Cualquier persona puede iniciar el proceso de investigación del Colegio contra un estudiante de CC por violación de esta política presentando una denuncia de discriminación o acoso al Rector asociado. La denuncia debe incluir el nombre del acusado (el Denunciado), una declaración que explique la naturaleza y las circunstancias de la denuncia, una lista de posibles testigos y los datos de contacto de la persona que la presenta. La denuncia debe estar firmada o autentificada de otro modo por la persona que la presenta (el Denunciante).

Si el Rector asociado recibe un informe de que un estudiante de CC ha incurrido en una conducta prohibida, pero el informe no cumple los requisitos de una denuncia según lo descrito anteriormente, el Rector asociado determinará qué pasos deben darse para recabar información adicional y dirigirá la obtención de la información adicional. Una vez obtenida toda la información adicional disponible, será evaluada por el Rector asociado, que decidirá si está justificada una investigación, de acuerdo con esta política. Si el Rector asociado decide que no está justificada una investigación, hará constar por escrito en un memorándum el informe de discriminación y su evaluación y razonamiento sobre la decisión de no iniciar una investigación. Este memorándum se conservará en un archivo confidencial de Asuntos Estudiantiles.

2. Proceso de investigación y conclusiones

Tras recibir un informe o una denuncia de discriminación, acoso o represalias, el Rector asociado llevará a cabo una evaluación preliminar para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una investigación formal. El Rector asociado también considerará si el asunto podría resolverse mediante el proceso de resolución informal establecido en el apartado VII de esta política. Si el Rector asociado llega a la conclusión de que un informe o denuncia de discriminación o acoso justifica una investigación, generalmente se seguirán los siguientes pasos:

a. Investigador(es)

Como parte del proceso de investigación, el Colegio designará a un investigador interno o externo apropiado (o, en algunos asuntos, a dos investigadores), y notificará al Demandante y al Demandado dicha designación.

b. Entrevistas y documentos

A discreción del investigador o investigadores, la investigación podrá incluir entrevistas individuales con las partes implicadas y, cuando sea necesario, con personas que puedan haber observado la presunta conducta o puedan tener otros conocimientos relevantes. A discreción del Rector asociado, tanto el Querellante como el Querellado tendrán derecho a llevar a las reuniones a un asesor que no sea abogado. El asesor podrá prestar apoyo en relación con cualquier reunión o entrevista, pero no podrá participar activamente en dichas reuniones o entrevistas. Durante dichas reuniones o entrevistas, el asesor podrá conferenciar en voz baja o pasar notas con la parte de forma no disruptiva. El asesor no puede responder a preguntas ni actuar como abogado, representante o apoderado. El investigador o investigadores también podrán revisar los expedientes, documentos, comunicaciones y demás información facilitada por las partes y/o los testigos. El/los investigador/es tendrá/n la facultad exclusiva de decidir qué información y documentos son relevantes para la investigación.

c. Confidencialidad

Por respeto a todos los implicados, el hecho y el progreso de la investigación serán confidenciales. Sólo se informará al Denunciante, al Denunciado, al supervisor o supervisores apropiados, al Rector asociado, al Vicepresidente de Recursos Humanos y Desarrollo de Talentos, al asesor jurídico del Colegio y a otros funcionarios de la dirección que tengan una necesidad adecuada de saber. Se advertirá a los testigos que participen en el proceso de investigación que mantengan la confidencialidad de su participación, de la información relacionada y de la investigación.

Todos los procedimientos de investigación y sanción, y todas las notificaciones o declaraciones relacionadas emitidas por el Colegio, cumplirán los requisitos de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA), la Ley Clery, el Título IX, otras leyes aplicables y la política del Colegio. El Colegio no divulgará ninguna información de dichos procedimientos, salvo en la medida en que lo exija o permita la ley o la política del Colegio.

d. Informe

Una vez concluido el proceso de investigación, el investigador o investigadores prepararán un informe final con las conclusiones de los hechos y las recomendaciones disciplinarias, si procede, y lo remitirán al Rector asociado y al Decano de la Facultad en la que esté matriculado el Denunciado (el "Decano de la Facultad"). Este informe llevará la indicación "CONFIDENCIAL". El Rector asociado proporcionará una copia del informe al Demandado y le indicará que mantenga su confidencialidad. Las conclusiones fácticas, pero no las recomendaciones disciplinarias, se comunicarán al Reclamado, y el Rector asociado le indicará que mantenga la confidencialidad de dichas conclusiones fácticas.

e. Formas de disciplina

Las conductas indebidas que constituyan discriminación, acoso o represalias serán objeto de medidas disciplinarias. Las recomendaciones pueden incluir, entre otras, formación, remisión a Consejería, advertencia (verbal o escrita), expulsión de un curso, cambio en el estado de la matrícula, suspensión o expulsión.

f. Determinación del Decano de la Escuela

El Decano de la Escuela, en consulta con el Rector asociado, estudiará las recomendaciones del informe de investigación y las aplicará a su discreción. Tras considerar el informe de investigación, el Decano de la Escuela decidirá si acepta las recomendaciones contenidas en el informe, las rechaza o adopta un enfoque alternativo.

g. Proceso de apelación

Si un Reclamante no está de acuerdo con alguna de las conclusiones de hecho realizadas por el/los investigador/es, puede apelar al Rector y Vicepresidente de Asuntos académicos (el "Rector"). El Reclamante debe presentar su apelación por escrito, exponiendo los motivos específicos de la misma, en el plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción de las conclusiones fácticas realizadas por el/los investigador/es. El Rector revisará el informe de la investigación y los hechos constatados por el/los investigador/es y responderá por escrito en el plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción del recurso. El Rector puede aceptar las conclusiones fácticas de los investigadores, rechazarlas o adoptar un enfoque alternativo.

Si un Reclamado no está de acuerdo con alguna de las conclusiones fácticas del investigador o investigadores o con la decisión del Decano de la Escuela, puede recurrir al Rector. El Reclamado debe presentar su recurso por escrito, exponiendo los motivos específicos del mismo, en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción de la decisión del Decano de la Escuela. El Rector revisará el informe de la investigación y la decisión del Decano de la Escuela y responderá por escrito en el plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción del recurso. El Rector puede aceptar la decisión del Decano de la Escuela, rechazarla o adoptar un enfoque alternativo.

Si no hay apelación, los hechos constatados por el investigador o investigadores y la decisión del Decano de la Escuela serán definitivos. Si se presenta algún recurso, la decisión o decisiones del Rector serán definitivas.

VII. Discriminación o Acoso - Proceso de Resolución Informal

El proceso de resolución informal es un proceso completamente voluntario, basado en recursos, diseñado para proporcionar a los miembros de la Comunidad CC una opción para resolver ciertas disputas con otros miembros de la comunidad en un foro separado y distinto de los procesos formales de reclamación del Colegio según esta política. No se exigirá a ninguna de las partes que participe en el proceso de resolución informal y el Colegio no exigirá, animará ni disuadirá a las partes de participar en el proceso de resolución informal.

La finalidad del proceso de resolución informal es eliminar la conducta denunciada por el Querellante y poner a ambas personas en condiciones de proseguir sus estudios o trabajo en un entorno seguro, respetuoso y productivo. En virtud de este proceso, no se tomarán medidas disciplinarias contra el Denunciado y la resolución no aparecerá en su expediente estudiantil.

Una persona que alegue discriminación o acoso puede optar por seguir este procedimiento de resolución informal. El procedimiento de resolución informal sólo está disponible si el Rector asociado ha determinado, mediante una evaluación inicial, que la supuesta conducta, de ser corroborada, constituiría una mala conducta según esta política, y él/ella ha determinado que el proceso de resolución informal es apropiado para este asunto.

El Rector asociado o su designado supervisarán y llevarán a cabo el proceso de resolución informal. El Rector asociado o su designado se reunirán con el Querellante y el Querellado, individualmente, para comprender los problemas. No se permite la presencia de asesores en el proceso de resolución informal. El Rector asociado o la persona designada determinarán si es apropiado y/o sería útil celebrar una reunión conjunta con el Demandante y el Demandado. Si las partes son capaces de resolver su disputa, ellas y el Rector asociado o la persona designada firmarán un acuerdo de resolución informal. En cualquier momento antes de firmar un acuerdo de resolución informal, cualquiera de las partes tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso de queja formal descrito anteriormente en esta política. Si el Rector asociado determina, en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo de resolución informal, que el proceso de resolución informal ya no es apropiado, podrá darlo por terminado.

Cualquier acuerdo alcanzado como parte del proceso de resolución informal debe ser aprobado por el Rector asociado para garantizar la coherencia con las obligaciones legales del Colegio. Al firmar el acuerdo de resolución informal, las partes quedan vinculadas por sus términos y no pueden optar por un proceso de queja formal basado en la conducta alegada en la queja formal. El incumplimiento del acuerdo firmado puede dar lugar a medidas disciplinarias para cualquiera de las partes.

Las protecciones contra las represalias se aplican a las personas que participan en el proceso de resolución informal. Los responsables de represalias pueden sufrir consecuencias disciplinarias.

VIII. Recursos administrativos

Diversos organismos administrativos pueden proporcionar recursos y asistencia jurídica a las víctimas de discriminación. Entre los organismos de la comunidad local del área de Boston se incluyen:

Comisión contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD)
John McCormack
One Ashburton Place
Foor 6, Room 601
Boston, MA 02108
617-994-6000

El MCAD prohíbe la discriminación, incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el lugar de trabajo. El plazo de prescripción para presentar una denuncia es de 300 días a partir de la última fecha de discriminación.

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)
JFK Federal Building
475 Government Center
Boston, MA 02203
800-669-4000

La EEOC prohíbe la discriminación, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo. El plazo de prescripción para presentar una denuncia es de 300 días a partir de la última fecha de discriminación.

Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles (OCR)
5 Post Office Square, 8th floor
Boston, MA 02109
617-289-0111

Aunque, por lo general, las denuncias ante la OCR deben presentarse en un plazo de 180 días a partir de la última fecha de la presunta discriminación, la OCR puede ampliar este plazo de presentación en diversas circunstancias.


Fecha de aplicación: Octubre de 2020

CAMBRIDGE COLLEGE SE RESERVA EL DERECHO A ENMENDAR O MODIFICAR ESTA POLÍTICA EN CUALQUIER MOMENTO.

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